Así avanza la regulación de las Fintech en Colombia

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La firma legal Garrigues, repasa las principales novedades regulatorias relacionadas con la actividad de las entidades de tecnología financiera en Colombia

Según el Informe Finnovista 2023, el número de startups fintech, en Colombia creció un promedio del 19,7% anual desde 2019, existiendo 369 a la fecha.

En lo que tiene que ver con los sectores en los que más se concentra la actividad de las entidades fintech se evidenció que más del 25% participan en la actividad de préstamos, casi 20% desarrollan soluciones de pagos y poco menos del 10% desarrolla soluciones de administración financiera empresarial. Según el mismo informe, con un muestreo de 114 startups (el 31% de todas las fintech en Colombia), se ha identificado que cerca del 30% destaca el sólido marco regulatorio colombiano como una ventaja importante, proporcionando una base estable para ellas.

Estructura financiera abierta y datos abiertos

Recientemente, en el marco regulatorio vigente y teniendo en cuenta los avances del mercado, se emitió el Decreto 1297 de 2022 con disposiciones para el desarrollo de una arquitectura financiera abierta u open finance orientada a lograr una mayor competencia, inclusión y eficiencia en la prestación de servicios financieros.

La norma señaló que de acuerdo con la legislación existente, en materia de protección de datos (principalmente las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008), las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) pueden realizar el tratamiento y comercialización de datos siempre que se tenga una autorización de sus usuarios para ello.

El Decreto 1297 de 2022 también se refirió a los ecosistemas digitales, reconociendo la posibilidad de que terceros ofrezcan para su comercialización productos o servicios en los canales no presenciales de las entidades sometidas a vigilancia de la SFC. En caso de que el tercero sea una entidad no vigilada por la SFC el ofrecimiento deberá tener conexidad o promover en alguna medida el uso de los productos o servicios de la entidad vigilada. Por otro lado, si el tercero es también una entidad vigilada por la SFC serán aplicables las normas, ya existentes, referentes al contrato de uso de red.

La norma de open finance también refiere a modelos que de manera general se han conocido como Banking as a Service (BaaS), admitiendo la posibilidad de que se presten servicios financieros en ecosistemas digitales de terceros no vigilados y se redireccione a usuarios a ambientes digitales de entidades vigiladas por la SFC. En caso de que los servicios se presten en el ambiente no vigilado se aplicaran las normas de corresponsalía digital que también fueron actualizadas por el Decreto 1297 de 2022.

No sobra señalar, además, que en el Decreto 1297 de 2022 se reguló una nueva actividad en el sistema de pagos correspondiente a la iniciación de pagos. Se determinó que esta corresponde a “envío de una orden de pago o transferencia de fondos por un tercero a las entidades emisoras de los medios de pago, previa autorización del ordenante”. La actividad de iniciación de pagos podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPES), las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y sociedades no vigiladas por la SFC.

Tanto la regulación de tratamiento y comercialización de datos, como la de ecosistemas digitales serán desarrolladas por instrucciones de la SFC que han sido presentadas de manera preliminar para comentarios del público.

Adicionalmente, el artículo 89 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026) señaló que, con el propósito de promover la competencia y la innovación para la inclusión financiera y crediticia, las entidades públicas y privadas deberán dar acceso y suministrar toda aquella información que pueda ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros. En este sentido se identifican oportunidades de modelos de negocios en un contexto de datos abiertos (open data) que será reglamentado.

Sistema de Pagos Inmediatos

El Banco de la República, en el marco de la autorización que se encuentra en el artículo 104 de la Ley 2294 de 2023 y asesorado por el equipo de Garrigues, elaboró un marco normativo del Sistema de Pagos Inmediatos (SPI), interoperable e instantáneo que incluye reglas y estándares que deben cumplir las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediato (SPBVI) que procesan los pagos y/o transferencias de fondos inmediatas, con el objetivo de promover en el país una forma de pago interoperable de amplio acceso.

La Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 6 del 31 de octubre de 2023 que contempla la regulación sobre la interoperabilidad en SPBVI, los deberes de las entidades administradoras de SPBVI, sus participantes y el Banco de la República en la administración de los servicios de pagos inmediatos. Asimismo, en la norma se regula el funcionamiento de directorios federados y centralizado, se determinan las características del proceso de compensación y liquidación de las órdenes de pago o transferencias inmediatas y se crea el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos (CIPI) como instancia de participación de la industria.

Adicionalmente, en la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 31 de octubre de 2023 del Banco de la República se definen estándares y condiciones técnicas y operativas de la interoperabilidad y se señala que, para la definición de algunas condiciones técnicas y operativas, el Banco de la República podrá considerar recomendaciones del CIPI.

Adicional, Garrigues analiza las principales novedades legales en Latinoamérica en el negocio de las Fintech en mercados como Chile, Perú y México. En el siguiente informe se puede ampliar la información en estos países de la región desde el ángulo del derecho de los negocios.  

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