Ley fintech en Latinoamérica: ¿en qué están los países de la región?

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El viernes pasado entró en vigencia la normativa que regula las finanzas abiertas en Chile. Sin embargo, en la región ya existen varios países con normas similares, siendo Brasil el mercado más avanzado.

La regulación de las finanzas abiertas es por lejos uno de los esfuerzos más grandes de las autoridades en el mundo y Latinoamérica no es la excepción. Cada vez son más las discusiones en torno a un ecosistema cuyo protagonismo no solo recaiga en  la banca tradicional.

De acuerdo al estudio “Agenda Fintech rumbo a 2025: la siguiente revolución financiera y su impacto en América Latina”, en la próxima década este modelo de negocios podría tener un efecto económico de hasta 5% del PIB en países emergentes, dependiendo de la profundidad de su estructura económica y su niveles de acceso financiero.

Es en este contexto donde varios países de la región han avanzado hacia un modelo de open banking, con mayores grados de competitividad, entrada de nuevos actores y normativas que permitan su desarrollo, las que por cierto no están exentas de desafíos. 

El más reciente

El caso más reciente es Chile. Este viernes recién pasado entró en vigencia la denominada Ley Fintech. A través de esta normativa, -que fue despachada del Congreso a finales del año pasado- se pretende establecer un marco general que incentive la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, además de regular a un mercado cuyo auge ha sido exponencial en el último tiempo. 

Lo anterior, a fin de promover la competencia entre los distintos actores sin que esto signifique un desequilibrio en el ecosistema y  se ponga en desmedro la protección al cliente y el resguardo de sus datos personales, que es a lo que principalmente apunta esta normativa. 

Además, dentro de los puntos más destacados de esta legislación está el hecho de que por primera vez se definen a las criptomonedas como instrumentos financieros, tanto en su dimensión como activos digitales, a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como equivalentes a dinero electrónico u stablecoins, que serán regulados por el Banco Central.

Para la abogada Natalia Cox, asociada de DLA Piper Chile, la regulación se hace cargo de una necesidad pendiente. No obstante ve como uno de los principales desafíos su implementación, “que recae en el ente regulador, la CMF, que tiene la misión de emitir más de 70 normas a las que la Ley hace remisión en un plazo máximo de 18 meses”.

México

Con más de 500 empresas fintech, México es por lejos el centro del ecosistema en la región. Es por eso que haciéndose cargo de esta realidad, el país norteamericano publicó en marzo de 2018 la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Esta normativa, establece reglas a las instituciones de pago electrónico o e-wallet y a las de financiamiento colectivo o crowdfunding. 

“Además se reconoce al open banking y a todo lo que se conoce como modelos novedosos. Quizá lo más importante de esta ley es que ha traído certeza jurídica a un área gris. Por ejemplo, para constituirse como una de estas entidades en México, se necesita una autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,  después de haber pasado por un proceso de revisión exhaustivo”, explicó el abogado José Berrueta, socio de SanchezDeVanny en ese país. 

De todas maneras, la implementación del sistema de finanzas abiertas al que se refiere la ley mexicana -incluyendo los mecanismos por medio de los cuales se obtendrá el consentimiento del cliente-, se encuentran a la espera de la normativa secundaria que se dicte para tales efectos, apuntó Berrueta como uno de los principales desafíos pendientes. 

Y es que si bien reconoce que la norma ha traído tranquilidad al mercado y que es “bastante completa”, sí hace referencia a que “falta la publicación en torno al open banking y sus reglas, o todo lo relativo a la regulación del mundo de los cripto activos”. 


Brasil
 

Aunque Brasil no cuenta con una ley fintech, sus esfuerzos por regular a este y otros ecosistemas abiertos han sido muchos, erigiéndose así como el país más avanzado al respecto de la región. 

En 2022 promulgó una regulación sobre criptomonedas, siendo una de las pocas naciones que tiene una legislación específica para proveedores de servicios de activos virtuales. Además, se encuentran reguladas las plataformas electrónicas de inversión y las sociedades de crédito directo conocidas como lending. 

Por otra parte, el Banco Central de Brasil ha sido pionero en la regulación e implementación de la banca abierta, cuyo esquema fue aprobado en 2019 y llevado a cabo al siguiente año. Este sistema evolucionó hacia las finanzas abiertas, incorporando no solo a los bancos -cuya participación es obligatoria-, sino que también a otros servicios financieros como cambios, seguros, inversiones y pensiones. 

Su principal desafío: integrar a más clientes que accedan a entregar sus datos, de la mano de la Ley General de Protección de Datos de Brasil que comenzó a regir en 2020.

Por otro lado, este país también ha modernizado la forma de realizar pagos, a través de un sistema digital llamado Pix. 

Esta red -obligatoria para todas las entidades financieras- permite realizar pagos y transferencias de dinero mediante el uso de un código, incluso por personas no bancarizadas. Lanzado en 2020 en el contexto de la pandemia, Pix se ha convertido en el medio más utilizado en Brasil.

Colombia

Colombia ha sido el tercer país de la región, después de Brasil y México, en regular un modelo de finanzas colaborativas, mediante el Decreto 1297 de 2022. 

De la mano de un régimen legal de protección de datos y estándares en materia de seguridad, esta regulación comprende  la comercialización de los datos del consumidor, la creación de ecosistemas digitales e incorpora la iniciación de pagos como una actividad que pueden desarrollar las entidades financieras fiscalizadas. 

La normativa colombiana permite a estas entidades tratar la información que los consumidores financieros autoricen de manera previa, expresa e informada. Asimismo, se permite la comercialización del uso, almacenamiento y circulación de los datos personales, siempre que cuenten con la autorización expresa de su titular. 

Además, desde la perspectiva del consumidor, se promueve la autodeterminación informativa, para que este tenga control sobre el uso de sus datos personales y financieros. A cambio, el cliente puede acceder a una mayor y más competitiva oferta de productos y servicios focalizados a sus necesidades.  

Fuente: DF SUD

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