CMF culmina la primera etapa de implementación de la Ley Fintech en Chile: Entrará en vigencia el 3 de febrero

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De esta forma, el organismo emitió la norma que regula a los prestadores de servicios financieros incluidos en la nueva normativa, y que previamente no estaban bajo el escrutinio de la Comisión.

Luego de meses de diálogos y discusiones públicas, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la norma que regula a las instituciones que prestan servicios financieros y que se encuentren bajo el alero de la Ley Fintech (N° 21.521)

De esta forma se aúna en un solo cuerpo normativo los diversos requerimientos en materia de inscripción, autorización, obligaciones y acreditaciones -entre otros temas- a diversas plataformas digitales que se encuentran en el ecosistema financiero nacional.

En específico, regula a las plataformas de financiamiento colectivo; sistemas alternativos de transacción; intermediación de instrumentos financieros; enrutamiento de órdenes; asesoría crediticia; asesoría de inversión; y custodia de instrumentos financieros.

CMF completa primera fase de la implementación de Ley Fintech

Según detallaron desde la CMF en un comunicado, la Ley Fintech comenzará a regir desde el 3 de febrero.

De esta forma, quienes deseen prestar este tipo de servicios deberán solicitar registro y autorización en un plazo no mayor a doce meses desde la entrada en vigencia de la normativa.

Quienes ya hayan hecho el trámite previamente, podrán continuar realizando sus actividades hasta que la Comisión resuelva las solicitudes.

“En tanto, en lo que se refiere a prestación de servicios de asesoría de inversión, ninguna entidad podrá prestar estos servicios a partir del 3 de febrero de 2024, sin estar inscrita en el Registro y autorizadas para prestar dicho servicio por esta Comisión de acuerdo con lo que se estableció en la NCG N°494 publicada en febrero de 2023″, detallaron.

Además, el Consejo de la CMF decidió emitir una normativa de acreditación que establece nuevas exigencias de información para aquellos que entreguen “recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que impliquen la definición de precios objetivos conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores”.

“En una segunda etapa, vendrá la emisión de normas que establecerán los requerimientos de información necesarios para la fiscalización de los prestadores de servicios Fintec y la regulación del Sistema de Finanzas Abiertas”, expresaron desde la Comisión.

Fuente: BioBio

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