Ley Fintech: promover la competencia y la innovación financiera a través de la tecnología

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Fuente: Forbes Chile

Promover la competencia, mejorar servicios e inclusión financiera es lo que esperamos de la Ley Fintech

El mercado de innovación chileno es de los más competitivos en la región, específicamente en fintech: el 70% de ellas en nuestro país viven al menos tres años, madurez que genera confianza en los inversionistas, y que provoca que sobre el 40% de la inversión total en startups se dirija a este mundo financiero tecnológico.

Su rol en los últimos años ha sido tan relevante, que podemos encontrar que el 70% de las fintech ofrecen sus soluciones a las pymes, sobre el 60% de las fintech ofrece al menos una solución de inclusión financiera, además de ayudar a reducir los costos de ciertos servicios, identificar y acceder a productos financieros más adecuados a través de innovaciones en calificación crediticia y requisitos de validación de identidad, entre otros.

Sus aportes a la industria suman y siguen.

Si a este contexto le agregamos que el regulador, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ha sido un activo ente en promover y potenciar que tengamos un mercado financiero más competitivo, inclusivo e innovador, es un caldo de cultivo propicio para que comience la primera etapa de la discusión el 2018 y que se corona el 2019 a través de una publicación de un White Paper por parte de la CMF, que aborda aspectos generales para la “regulación del Crowdfunding y Servicios Relacionados” en nuestro país.

Después de este hito se crean variadas mesas de trabajo que estuvieron trabajando
activamente tanto en aspectos técnicos y definiciones de los diferentes ítems que componen hoy la Ley.

Un pasaje interesante e inédito que se dio en este proceso ha sido el acuerdo de los diferentes protagonistas del mercado: Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, Banco Estado y Asociación de Fintech de Chile, donde se acordaba la disponibilidad de los datos de manera abierta pero protegiendo al cliente y al tratamiento de su información al más alto nivel, estándares de calidad incluso mayores a los que tenemos vigentes hoy en nuestro país.

El mercado de innovación chileno es de los más competitivos en la región, específicamente en fintech: el 70% de ellas en nuestro país viven al menos tres años, madurez que genera confianza en los inversionistas, y que provoca que sobre el 40% de la inversión total en startups se dirija a este mundo financiero tecnológico.

Su rol en los últimos años ha sido tan relevante, que podemos encontrar que el 70% de las fintech ofrecen sus soluciones a las pymes, sobre el 60% de las fintech ofrece al menos una solución de inclusión financiera, además de ayudar a reducir los costos de ciertos servicios, identificar y acceder a productos financieros más adecuados a través de innovaciones en calificación crediticia y requisitos de validación de identidad, entre otros.

Sus aportes a la industria suman y siguen.

Si a este contexto le agregamos que el regulador, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ha sido un activo ente en promover y potenciar que tengamos un mercado financiero más competitivo, inclusivo e innovador, es un caldo de cultivo propicio para que comience la primera etapa de la discusión el 2018 y que se corona el 2019 a través de una publicación de un White Paper por parte de la CMF, que aborda aspectos generales para la “regulación del Crowdfunding y Servicios Relacionados” en nuestro país.

Después de este hito se crean variadas mesas de trabajo que estuvieron trabajando
activamente tanto en aspectos técnicos y definiciones de los diferentes ítems que componen hoy la Ley.

Un pasaje interesante e inédito que se dio en este proceso ha sido el acuerdo de los diferentes protagonistas del mercado: Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, Banco Estado y Asociación de Fintech de Chile, donde se acordaba la disponibilidad de los datos de manera abierta pero protegiendo al cliente y al tratamiento de su información al más alto nivel, estándares de calidad incluso mayores a los que tenemos vigentes hoy en nuestro país.

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Para ello, se toma en consideración los modelos que ya están en funcionamiento en otros lugares del mundo y se toman en cuenta las mejores y peores experiencias de mercados financieros que ya nos llevaban ventaja en legislaciones de este estilo, para quedarnos con
las mejores prácticas (Australia, Reino Unido), exigiéndonos aún mejores niveles de calidad.

En definitiva, esta ley establece un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos, esperando promover la competencia y la innovación financiera.

¿Cómo pretende lograr este objetivo? Básicamente abordando dos materias:

a) Regular la existencia y operación de las fintech en servicios relacionados con el
mercado de valores y plataformas de financiamiento colectivo. 
Esta ley no intenta regular toda la innovación financiera. En la medida que las mesas de trabajo fueron avanzando en la discusión, el regulador fue conociendo todos los diferentes tipos de desarrollos que se estaban dando en la industria y definió que se legislaría sólo sobre aquellas fintech que presten uno o más de los siguientes servicios: plataformas de financiamiento colectivo; sistemas alternativos de transacción; custodia de instrumentos financieros; enrutamiento de órdenes; intermediación de instrumentos financieros; asesoría de inversión, y asesoría crediticia.

Además, se indica que sólo podrán dedicarse profesionalmente a entregar dichos servicios
aquellas fintech que se hayan inscrito (y posteriormente autorizadas) en el Registro de
Prestadores de Servicios Financieros, que es administrado y fiscalizado por la CMF.

Así mismo, podrán prestar alguno de estos servicios, sin necesidad de inscripción en el Registro, los actuales actores de la industria, tales como corredores de productos (ley 19.220), entidades privadas de depósitos y custodia de valores (ley 18.876), administradoras generales de fondos (ley 20.712), intermediarios de valores, bancos, clasificadoras de riesgo (ley 18.045).

b) Establecer un marco que permite sentar las bases para un sistema de open finance (finanzas abiertas) en la industria financiera. Este sistema debiera permitir el intercambio entre distintos prestadores de servicios de información a través de API (Application Programming Interfaces) o interfaz de programación de aplicaciones, que implica que se deben disponer una o más interfaces de acceso remoto y automatizado que permitan una interconexión entre las instituciones que proveen la información del cliente, las instituciones que proveen servicios basados en la información de cliente y las instituciones que proveen de cuentas y servicios de iniciación de pagos. Es decir, el cliente es el dueño de sus datos en el mercado y los puede compartir con quien estime conveniente, mediante un mandato expreso, para poder obtener mejores servicios, productos y precios.

El traspaso de información descrito anteriormente debe cumplir con altos estándares de seguridad dictadas por el regulador. El sistema de finanzas abiertas debe comprender cierta información mínima que debe quedar a disposición del cliente, tales como: términos y condiciones generales de los productos o servicios; identificación del cliente; condiciones comerciales e historial de transacciones; comunicación para portabilidad financiera; información necesaria para prestación de servicios de iniciación de pagos, entre otros.

Sin duda, que estamos en presencia de un tremendo avance para la industria financiera nacional, lo que redunda en un tremendo beneficio en el cliente final, quien va a encontrarse con una mayor y mejor oferta en términos financieros, pudiendo acceder a mejores productos, mucho más personalizados, con mejores condiciones finales y con empresas bien reguladas que a su vez pueden entregar dichos productos, compitiendo (y aliándose) con los grandes actores de la industria para seguir fortaleciendo el ecosistema financiero-tecnológico chileno.

Un verdadero acierto por donde se le mire.

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