Conoce en qué casos tus criptomonedas deben pagar impuestos

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  • Lo cierto es que aunque no se efectúen transacciones, las criptomonedas forman parte de tu patrimonio, como cualquier otro activo. En el caso de Chile sí pagan impuestos, pero sólo en algunos casos, Buda.com te cuenta cuáles son.

Santiago, Chile-. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ya habilitó su página web para las empresas que deban realizar la declaración de renta del 2021, también llamada Operación Renta 2022.

La etapa de presentación de las declaraciones juradas para empresas y Pymes se extenderá hasta el 31 de marzo. En tanto la Operación Renta 2022, incluidas las personas naturales, se podrá realizar desde el 1 y hasta el 30 de abril de este año.

En Chile no existe una regulación orgánica para las criptomonedas. A pesar de esto, el SII las califica como activos digitales o virtuales para fines tributarios y, por tanto, forman parte del patrimonio como cualquier otro activo, por lo que los contribuyentes deben reconocer la renta asociada a las actividades que efectúan con ellas, siguiendo las normas generales.

“El SII ha ido regulando a través de distintos medios la tributación relativa a las criptomonedas, dando cuenta de que las mismas son parte de la economía formal como cualquier otro activo financiero. Si bien se está avanzando en la dirección correcta, el país debe seguir trabajando por lograr una adecuada regulación para las criptomonedas que permita impulsar este activo digital y abrir la posibilidad a que cada vez más personas puedan ser parte”, señala Samuel Cañas, Gerente Legal de Buda.com.

Si bien Buda.com no realiza asesoría tributaria y recomienda siempre asesorarse con un especialista en el tema, entregan luces sobre el proceso que pueden ser de utilidad. De esta forma, en Chile debes pagar impuestos si: 

  1. Enajenas criptomonedas por dinero en moneda local: Si tuviste utilidad (mayor valor) en la venta.
  2. Pagas bienes y servicios con criptomonedas: Esto ocurre porque para el Servicio de Impuestos Internos existe una ficción en donde, antes de que realices el intercambio, ocurre una venta de esas criptomonedas y tendrás que tributar por el mayor valor, es decir, la diferencia positiva (si la hubiese) entre el valor de adquisición de las criptomonedas y el precio de venta. 
  3. Te pagan en criptomonedas: El pago en cripto sería un pago en especie, el cual también puede ser considerado para efectos de determinar la renta líquida gravable.
  4. Recibes criptomonedas minadas: No hay una definición oficial a este respecto, pero creemos que sí es un hecho gravado, y el cálculo dependerá si actúas como contribuyente obligado a llevar contabilidad completa o no.
  5. Donas criptomonedas a una ONG o sin fines de lucro: Dependerá de si se verifican los requisitos de la entidad beneficiaria para efectos de los beneficios tributarios a las donaciones o no.

Finalmente, cabe destacar que Buda.com debe enviar anualmente al SII (Servicio de Impuestos Internos) la Declaración Jurada 1891, la cual contiene el detalle de las compras y ventas realizadas en el Exchange por parte de sus clientes, y es una obligación común para todos los exchanges como Buda.com que operan en el país. Cabe aclarar eso sí, que esto no quiere decir que la empresa declare las eventuales ganancias que corresponden a sus clientes. Es responsabilidad de cada contribuyente declarar o presentar sus impuestos.

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