Regulación a las fintech: necesaria pero sin excesos

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Por Vanessa Arenas

Tras numerosas reuniones entre entidades financieras y representantes del gobierno, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) presentó a mediados de febrero de 2019 el “white paper” de la propuesta titulada: Lineamientos Generales
para la Regulación del Crowdfunding y Servicios Relacionados, que busca establecer las condiciones jurídicas bajo las cuales continuar ejerciendo funciones en Chile.

De acuerdo al informe Fintech en América Latina 2018: Crecimiento y Consolidación, publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las 1.100 compañías de tecnología financiera en la región están protagonizando actualmente una revolución en la industria de los servicios bancarios, lo que ha marcado “un gran interés por parte de inversionistas extranjeros y locales, que se traduce en cifras récords de inversiones”.

Precisamente esa es una de las principales razones que destaca Ängel Sierra, director ejecutivo de la Asociación de Empresas Fintech de Chile (FinteChile) para establecer una normativa. “Una fintech se ve beneficiada, por ejemplo, cuando se debe registrar ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Cuando esta sea realidad, y una plataforma de crowdfunding se registre en la CMF, podrá llevar su logo en la web y decir que es supervisado por el regulador y eso le dará tranquilidad a los usuarios, invertirán y por ende crecerán mucho más en sus negocios”. Para
Sierra, este tipo de empresas representan inclusión financiera por lo que una regulación les brinda legitimidad.

En este punto coincide Gonzalo Kirberg, CEO de la plataforma de financiamiento colectivo Cumplo, resaltando que los que obtendrán mayores ventajas de una eficiente regulación serían los usuarios, en este caso las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que al acceder a este tipo de herramientas crediticias, pueden desarrollarse y contribuir al crecimiento del país. “Además, actualmente (a pesar de que no hay normativa) existe una autorregulación con altos estándares, que es lo que nos ha permitido desarrollar la industria”, puntualiza.

Por su parte, Gustavo Ananía, gerente general de Red Capital, indica que Chile está en un momento clave en el mercado fintech de América Latina, por lo que generar una buena regulación, que de certeza jurídica, potencie la innovación y emprendimiento, “es fundamental”.

Según Hugo Caneo, docente de la Unegocios de la Universidad de Chile, otra de las necesidades de un control para este tipo de empresas es competir con un poco más de equidad respecto a las que manejan los negocios tradicionales, que están regulados y ofrecen otros costos para sus operaciones de solvencia, garantías,
activos representativos, entre otras.

Reglas flexibles y pro innovación

Sin embargo, lo más importante para las fintech, que también precisa el académico, es que la normativa no limite la innovación a la hora de ofrecer beneficios al mercado. “No se puede correr el riesgo de sobrerregular porque Chile se podría perder oportunidades que no se volverán a repetir. Es mejor generar un marco regulatorio, comenzar a recolectar información, aprender y luego ir generando modificaciones según se vea la necesidad en el futuro”, opina Ananía.

En este sentido, Sierra insiste en que la regulación sea abierta y flexible, que potencie la industria y que no se quede obsoleta en el mediano plazo. “Vemos con buenos ojos los criterios y principios planteados. Estaremos dispuestos a ayudar a que la regulación no sea restrictiva. Pero nos preocupa la forma en la
cual dichos principios sean recogidos en la normativa que se dicte y evitar experiencias de otros países, en los cuales las buenas intenciones iniciales se diluyeron desafortunadamente en complejas y excesivas regulaciones”, analiza Kirberg.

Cinco pilares para la normativa

Para la presentación de la propuesta del marco regulatorio, la CMF incluyó experiencias de Estados Unidos, Australia, Brasil, Argentina, México y países de Europa. Plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding), asesoría financiera,
canalizadores de órdenes de compra venta o de pago, sistemas de transacciones y custodios de instrumentos financieros son los servicios a regular que abarca el organismo.

Los cinco pilares que comprende son:

-Proporcionalidad: las exigencias serán diferenciadas y proporcionales en función de los riesgos inherentes a las actividades particulares que realice cada entidad. Lo anterior, entendiendo que a medida que la entidad se vea enfrentada a mayores riesgos dado el negocio que realiza, sus requisitos o exigencias serán mayores.

-Neutralidad: la regulación no generará asimetrías regulatorias entre aquellas entidades intensivas en tecnología o aquellas que empleen en menor medida la tecnología, ni estará concebida sobre la base del empleo de cierta tecnología en particular. Además, considerará que las actividades pueden ser realizadas tanto por personas naturales como de manera automatizada por algoritmos que pueden cambiar dinamicamente.

-Integralidad: para que la regulación aplicable al crowdfunding cumpla su finalidad, no solo debe abordar los aspectos propios de la actividad por sí sola, sino que además debe regular los servicios y aspectos conexos para permitir a las empresas
generar economías de escala o de ámbito, y mejorar su competitividad a nivel local y regional.

-Flexibilidad: permitirá que coexistan distintos modelos de negocios y que éstos puedan cambiar en el tiempo sin que sea necesario adecuarla constantemente.

-Modularidad: reconocerá que el servicio que tradicionalmente se prestaba de manera integral, con la tecnología se puede descomponer y, por tanto, que pueden existir prestadores de servicios que sólo realicen un componente de la cadena de
valor del servicio tradicional, razón por la cual las exigencias que la entidad deberá cumplir tendrán directa relación con los distintos componentes (módulos) que vaya a realizar.

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