El gobierno español frustra proyecto para instalar cajeros ‘Bitcoin’ en ese país

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Bitcoin en España

Cada vez son más los negocios que lo aceptan como modo de pago. Desde pedir una pizza o comprar un jamón de bellota hasta alquilar un apartamento. Gracias a su revalorización, un estudiante convirtió 18 euros en 640.000. Sin embargo, muchos países no tienen claro cómo tributan. Y entre ellos se encuentra España. Hablamos del Bitcoin, la moneda virtual de moda.

Hace un año, un grupo de inversores que se conocieron en un foro de Bitcoins decidió fundar una sociedad para crear una red de cajeros de esta moneda en territorio español. Sin embargo, se enfrentaron a un problema con el que no contaban: el desconocimiento de la Agencia Tributaria sobre la materia.

«Antes de empezar con la actividad creímos que sería prudente conocer qué dice Hacienda al respecto. Les preguntamos, pero, al no saber respondernos, nos vimos obligados a presentar un escrito ante la Dirección General de Tributos». El que habla es Rafael Eduardo Martínez Narváez, uno de los socios implicados en este proyecto que ha contratado a los prestigiosos despachos de abogados Abanlex y Martínez-Echevarría para que les ayuden a presentar una consulta vinculante a la que ha tenido acceso Teknautas.

Enorme vacío regulatorio español

Las cuestiones planteadas superan a las respuestas obtenidas. A estas alturas, Hacienda todavía tiene que resolver sobre las implicaciones del Bitcoin en casi todos estos aspectos.

Desconoce, por ejemplo, si la adquisición de dicha moneda supone la obtención de renta (IRPF). Tampoco tiene claro si aceptar pagos en esta moneda implica aceptar divisas o hacer permutas (o trueques). ¿Son los Bitcoins mercancías o monedas extranjeras? No lo saben. No aportan información sobre cómo debe gravarse una operación realizada en un cajero automático de la criptomoneda. No se pronuncian acerca de cuáles son sus normas de registro y valoración contables, ni de las normas a aplicar el impuesto de sociedades a una empresa que cobre en Bitcoins.

¿Cómo debe ser la factura en caso de que se opere con esta divisa con particulares a través de un cajero de Bitcoins? ¿Cuál es el régimen fiscal de un intermediario para su adquisión? ¿Debe aplicarse IVA o ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) en la venta de Bitcoins? ¿Y qué sucede con el impuesto de aduanas en caso de que lleguen desde fuera, dado que, ya que pueden enviarse por internet o venir indicados en papel, metal (monedas Bitcoins), CDs o pendrives? Hacienda, en estos momentos, no tiene respuesta para ninguna de estas preguntas.

Desde Teknautas, nos pusimos en contacto con la Agencia Tributaria para saber sobre estas y otras vicisitudes que afectan a la polémica moneda. Tras varios tonos y minutos de espera en el teléfono, la primera respuesta es bastante significativa:

– «¿Bit qué?»

– «Bitcoin. La moneda virtual que circula por la red».

– «Le paso con el Departamento de Sociedades».

Una vez transferidos, tampoco supieron resolvernos estas dudas, por lo que terminaron aconsejándonos que enviásemos una consulta por escrito. Según fuentes jurídicas consultadas, la Agencia Tributaria tiene seis meses de plazo para responder a la consulta enviada por los despachos de abogados. Aunque todos coindicen en lo mismo: «Hacienda desconoce realmente lo que es el Bitcoin, por lo que es probable que antes haya una respuesta conjunta de la UE».

Los cajeros de ‘Bitcoin’ quieren irrumpir en España

Los cajeros de Bitcoin cambian esta moneda virtual por dinero real, y viceversa. Según Narváez el funcionamiento es muy sencillo: «Si el usuario quiere vender sus Bitcoins, sólo tiene que decir a la máquina cuántas monedas son. En el momento le dirá a cuánto está el cambio basándose en el mercado Mt.Gox, y después se lo dará». «Obviamente, hay un límite por transacción. En otros países donde ya están funcionando tienen un tope de 3.000 euros por operación».

Como apunta Narváez, esta iniciativa no es pionera. Vancouver fue la primera ciudad del mundo en tener un cajero automático donde despachan la moneda virtual a cambio de otra oficial. La máquina fue fabricada por Robocoin.

En este caso, Narváez asegura que todo el hardware y software se fabricaría en España. En cuanto a la comisión por operación, aún no la tienen fijada pero añade que estaría entre un 2% y un 5%. Sobre el número de cajeros se muestra aún más cauto. Primero empezarían por unos prototipos en Madrid y Barcelona, hasta ver la aceptación entre los usuarios. «Entendemos que el Bitcoin no es dinero, pero tampoco lo tenemos claro porque no hay una legislación al respecto. Estamos a la espera de que responda la Agencia Tributaria», ha añadido al respecto.

El marco internacional

En otros países se han dado pasos para su regulación. Noruega dice que no es dinero, pero sí tributa; Alemania la ha reconocido como una unidad de cuenta legal, es decir, como dinero privado en el que expresar valores o definir deudas; China prohíbe a sus bancos operar con ella; Canadá lo llama «cosa digital»; Reino Unido sopesa gravar sus transacciones de forma similar a la del oro y Nueva York planea crear una licencia para su uso.

Desde su creación hace cinco años, esta criptomoneda que el vicepresidente de la Comisión Europea (CE) y titular de Competencia, Joaquín Almunia, calificó de «peligrosa», pretende ser una alternativa al sistema monetario actual sin más regulación que la marcada por sus propias operaciones y la confianza de sus usuarios. Pero su regulación está provocando un dolor de cabeza a más de uno.

 Aunque en muchos países la tendencia de aceptarla se inició hace ya varios años, en España es ahora cuando los pequeños negocios de internet se están animando y no sólo por una cuestión de marketing, sino como una solución para ampliar las ventas.

¿Cuánto cuestan realmente mis ‘Bitcoins’?

Para aquellos que no estén familiarizados con esta moneda, hay que aclarar que no existe físicamente. En realidad, el que dispone de un Bitcoin lo que tiene realmente es un código encriptado que permite transacciones instantáneas peer-to-peer (P2P). Sin intermediarios ni servidores centrales. Sin costes para ninguna de las partes.

Su valor depende de muchos factores y cambia constantemente en función de cuánto quiera pagar la gente por él. «Si alguien me quiere comprar mi Bitcoin por un millón de euros, eso es lo que vale. Su valor lo ponen los propios internautas que lo compran», ha explicado a Teknautas Pablo Fernández Burgueño, abogado especializado en comercio electrónico y en los nuevos medios de pago, y socio del despacho Abanlex, que, por cierto, también acepta pagos con la criptomoneda.

«Las personas jurídicas que trabajen con esta moneda facturan de forma diferente. Al pagar en Bitcoins no se compra, sino que se realiza un trueque o permuta. El Bitcoin no es dinero, sino una cosa en el sentido jurídico de la palabra. Cuando un cliente paga en Bitcoins no realiza una transmisión de dinero fiduciario (art. 3.1 Ley 46/1998), ni de dinero electrónico (art. 1.2 Ley 21/2011), ni de cupones (V1160-11), sino de soluciones únicas a algoritmos matemáticos que responden al Protocolo Bitcoin, iniciado por Satoshi Nakamoto».

Hasta este jueves, un Bitcoin tenía un valor de 600 euros en los diferentes exchanges como Mt.Gox o BTC-e. Para comprar uno, según Burgueño, lo mejor es convenir el precio directamente con su propietario o acudir a uno de estos intermediarios. En cualquier caso, el despacho Abanlex recomienda que al cobrar una factura los comercios añadan el IVA en euros. Por su parte, los compradores están obligados a emitir otra factura de su transmisión o, si son particulares, firmar un documento de entrega/adquisición de bienes usados.

Fuente: el confidencial.com

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