Segunda columna: Desafíos tributarios SII

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Fuente: blog.cryptomkt.com

Por: Juan Gregorio Pasten, Abogado Tributario Experto en Criptomonedas y Blockchain.

Dentro de las facultades de fiscalización que tiene el Servicio de Impuestos Internos (SII) se encuentra la establecida en el artículo 60 inciso primero del Código Tributario, que indica lo siguiente:

Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información, el Servicio podrá́ examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se hayan autorizado o exigido, en conformidad a los incisos cuarto y final del artículo 17, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración…

A su vez, el inciso penúltimo del mismo artículo lo faculta para pedir declaración jurada (escrita o concurriendo a declarar) a toda persona sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. Esta norma se aplica comunmente a bancos, notarios, corredores de bolsa, conservadores de bienes raíces, casas de cambio, y por supuesto, ahora a todos los Exchange de Criptomonedas.

El incumplimiento de este deber de informar puede ser sancionado con multas, apercibimientos e incluso con la solicitud por parte del SII del levantamiento del secreto bancario del que se niega a informar.

Verificada la ineludible obligación de poner a disposición la información por parte de los intermediadores locales, nos abocaremos a entender cuales serían las consecuencias impositivas para quienes transan criptodivisas para los usuarios.

¿Qué implicancias tiene para los usuarios? 

Lo primero que debemos saber es que quienes no han declarado sus utilidades provenientes de este tipo de activos, pueden presentar inconsistencias en su declaración de impuestos realizada en abril de este año. Sin embargo, el efecto que provocará en cada persona en particular dependerá de los ingresos tributables que hayan tenido el año 2017.

¿Qué se considera como utilidad tributaria? 

Es la diferencia entre el valor de venta del activo v/s el costo de adquisición del activo digital.

¿En qué casos quedo exento?

Aquellos que sumando todas sus rentas, ya sea como trabajador dependiente o independiente, más las ganancias obtenidas por la enajenación de criptomonedas, no superen en total las 13,5 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente unos $7.500.000) no pagará impuestos por esa ganancia por encontrarse en el tramo exento de impuesto global complementario establecido por la ley.

Si no se encuentra en la situación indicada en el párrafo anterior, deberá pagar impuesto de acuerdo al artículo 20 Nº 5 de la Ley de la Renta debiendo afectarse la utilidad por este concepto con impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, dependiendo si se trata de un contribuyente persona natural domiciliado o residente en Chile o una persona natural o jurídica domiciliada en el extranjero, respectivamente.

Como se indicó en un reporte previo, existen diversos temas respecto de los cuales todavía no existe claridad sobre la determinación de la base imponible y que están asociados a determinar el costo de adquisición de un activo digital. Uno de ellos, es la forma que se debe utilizar para determinar la utilidad. Una opción planteada, es comparar el costo de adquisición versus el precio de venta. Otra es que el costo pueda determinarse mediante el sistema FIFO, lo que significa que se está vendiendo el activo más antiguo primero. Por último, también se ha abogado por la aplicación de sistema de costo promedio ponderado, en que se distribuye el costo entre todas las compras.

Las personas domiciliadas o residentes en Chile (no es relevante la nacionalidad), deberán pagar impuesto sobre las utilidades que se generen en la compra y venta de criptomonedas sin importar en que país fueron adquiridas o vendidas. Por su parte, las personas no domiciliadas o residentes en Chile solo tributarán por las utilidades provenientes de sus ventas realizadas en Chile.

Algunos casos prácticos.

¿Qué pasa en el caso de quienes hayan adquirido los activos en el extranjero y vendido en Chile?

El SII sólo tendrá la información de la enajenación más no de la adquisición, pues los Exchange locales no tendrán el reporte de dónde fue adquirida la divisa digital, ni su precio. Esto podría significar que el SII requiera del contribuyente la acreditación del costo de adquisición en el extranjero, bajo apercibimiento de desconocerlo. Es decir, si tiene el precio de venta y no sabe cuanto pagó el cliente por ella, considerará la totalidad del precio como utilidad.

¿Qué pasa en el caso de quienes hayan adquirido los activos en Chile y vendido en el extranjero?

Sobre quienes se encuentren en la situación inversa, es decir, adquirieron en Chile y vendieron en el extranjero, la autoridad fiscal solo tendrá la información de la compra realizada en algún Exchange local, pero no la información sobre la fecha, monto enajenado, ni precio de venta. En este caso será responsabilidad del cliente cumplir con su obligación tributaria.

¿Qué pasa si no tengo domicilio o residencia en Chile? 

Si la persona que ha vendido en el extranjero es un no domiciliado o residente en Chile, con la normativa vigente podríamos afirmar que no debe tributar en nuestro país por esa venta. Lo anterior es sin perjuicio de futuras modificaciones legales o cambios interpretativos de la autoridad fiscal.

¿Qué pasa si compré en CryptoMarket y vendí en otro exchange local? 

Si se adquieren y venden las criptomonedas en diferentes Exchange locales, tanto los domiciliados o residentes en Chile como aquellos que no lo sean, deberán declarar y tributar por la utilidad reportada.

La actividad está dando grande pasos para su formalización en la economía tradicional y ciertamente esto constituyen grandes desafíos para todos quienes utilizan esta nueva economía puedan hacerlo con claridad y certeza. Hoy faltan varios pasos para que sea así y en conjunto al equipo de CryptoMarket, los Abogados del Estudio Especializado en Tributación apoyaremos este avance.

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