La realidad del Fintech en Colombia

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Por Erick Rincón Cárdenas Presidente De Colombia Fintech

Recientemente, el presidente de la asociación bancaria escribió en una columna de opinión, refiriéndose a la industria Fintech en los siguientes términos:

“Así, la creación de las Fintech, empresas, que sin pertenecer al sistema financiero, brindan productos financieros basados en desarrollos tecnológicos, y el surgimiento de la criptomonedas, amplían el espectro de la posibilidades en que se puedan blanquear capitales al no estar sometidas a regulación ni supresión alguna.” 

Como se puede leer, se hace referencia a la industria Fintech como una generadora de riesgos vinculados al lavado de activos, con una serie de imprecisiones, sin ninguna referencia estadística comparativa, generando una sensación negativa hacia las nuevas tecnologías.

Es impreciso afirmar que Fintech como industria sea un propagador de riesgos, como también sería impreciso señalar que la mayoría de las operaciones de lavado de activos utilizan vehículos financieros tradicionales. En ese sentido, las diferentes  manifestaciones delictivas utilizan diferentes mecanismos, atendiendo a las características operacionales que necesiten para el desarrollo de las actividades ilícitas, pero no necesariamente el hecho de que una actividad no tenga una supervisión financiera, la hace desprovista de buenas prácticas, de los mejores estándares de la industria, e incluso de regulación.

Se hace un llamado en las líneas antes descritas a una regulación de la industria Fintech. Sin embargo, se olvida que las tecnologías financieras, en efecto ya se encuentran reguladas, y me permito hacer un repaso rápidamente de cuáles son las diferentes manifestaciones que podemos ver al respecto:

  1. La sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos SEDPE, una de las actividades Fintech desarrolladas a nivel mundial y que incluso tienen una regulación integral en México (paradigma normativo sobre estos asuntos en Latinoamérica), ya tiene regulación desde el año 2015 con la denominada ley de inclusión financiera, ley 1715 del año 2015;
  2. El crowdfunding o los sistemas de financiación colaborativa, ya tienen regulación y vigilancia especial por parte del estado por parte de la Superintendencia Financiera, a través del   Decreto 1357 del 31 de julio de 2018  que se encuentra en estos momentos en etapa de desarrollo, despliegue y alistamiento por parte de interesados; 
  3. La actividad de crédito digital se encuentra supeditada a las normas generales del Código de Comercio sobre la entrega de mutuo con interés que viene desde 1970; 
  4. La actividad del factoring o la negociación electrónica de facturas en Colombia tiene normas aplicables en nuestro país como son las ley 1231 del año 2008 y el decreto 1349 del año 2016. Tanto así que la actividad se encuentra pendiente de alguna definición por parte de la DIAN en lo tiene que ver con el desarrollo del sistema del tema de registro de la factura electrónica como título valor;
  5. La actividad desarrollado por Blockchain y los criptoactivos; aún no cuenta con una regulación especial. Sin embargo, en el Congreso de la República se han venido presentado algunos proyectos de la ley a consideración del legislativo a efectos de regular la actividad.
  6. De igual forma, la organización intergubernamental más importante del mundo y quien desarrolla las políticas  para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, GAFI-GAFILAT, ha documentado y dictado los estándares para el desarrollo, control, monitoreo y prevención de las operaciones con criptoactivos, siendo este el gran referente de instituciones que desarrollan servicios con tecnologías descentralizadas y de código abierto como Bitcoin, Ethereum, entre otras.

Es importante advertir que en nuestro país no es necesario ni exclusivo que se cuente con una carga regulatoria propia de los riesgos provisionales de actividades financieras tradicionales para entender que se están desarrollando buenas prácticas para el conocimiento de clientes como en instrumentos anti lavado. Due en nuestro país solo es posible tener esquemas adecuados de operación si se cuenta con la regulación especial o la supervisión especial de determinado tipo de autoridades, resulta equivocado y prácticamente desconoce la operación mercantil y el concepto real del libre mercado.

El ataque que se hace a las empresas Fintech desconoce por completo los avances importantísimos que han existido en materia de inclusión financiera y todo el provecho, seguridad y trazabilidad que puede generarse con la complementariedad con los servicios financieros tradicionales.

Es importante que este tipo de afirmaciones se encuentren sustentadas en eventos reales en los cuales se haya defraudado la confianza de los consumidores financieros, de los consumidores en nuestro país, o donde se hayan advertido por parte de las autoridades situaciones que comprometan el lavado de activos.  Cualquier afirmación sin sustento resulta injusta y peligrosa ya que fomenta todo tipo de informalidad y clandestinidad que tan daño ha hecho a la sociedad colombiana bajo cualquier actividad económica.

 

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