Columna de opinión: Ley de Medios de Pago: hacia la inclusión financiera

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Por Eusebio Pérez

Desde diciembre de 2013 existe un proyecto de ley en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados que permite la emisión de medios de pago por entidades no bancarias. Su aprobación sería una gran noticia, sobre todo para aquellos sectores de más bajos ingresos, que son quienes menos acceso tienen a servicios y productos financieros con cobertura amplia y precios competitivos. Ellos son los que se han visto más afectados por la escasez de cajeros automáticos y la inseguridad de manejar dinero en efectivo.

clases-de-medios-de-pagoEn nuestro país, en que se utiliza principalmente dinero, cheques, tarjeta de débito y crédito, la tarjeta de prepago, similar a la de débito, pero que únicamente se puede utilizar si previamente se ha realizado una provisión monetaria, no ha sido desarrollada comercialmente por parte del sector bancario. Esto, pese al masivo uso del «dinero plástico» entre los chilenos, cuya penetración se ha duplicado entre el 2009 y el 2014.

Sin embargo, el proyecto de ley en cuestión, modifica la Ley de Bancos y la Ley del Banco Central, a fin de regular el adecuado desarrollo de este tipo de tarjetas. En el proyecto se explicitan, además, una serie de condiciones para el funcionamiento y entrega de tarjetas de prepago, tales como exigencias de capital pagado y reservas mínimo, objeto social exclusivo, requisitos de liquidez, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados según corresponda, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información, entre otros. Es así que entidades no bancarias, tales como cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y retail financiero, podrían participar en la emisión de este tipo de medios de pagos con los resguardos pertinentes.

Para incentivar la inclusión financiera que se pretende generar con este proyecto de ley, resulta vital contar con la participación de entidades que posean una estructura que permita su implementación, conjuntamente con una demanda potencial de usuarios que requieran de un servicio de esta naturaleza, condiciones que cumplen las Cajas de Compensación. En efecto, estas instituciones, por su naturaleza y por su cercanía con trabajadores y pensionados, están en condiciones para ofrecer a sus afiliados un medio eficaz y de bajo costo para facilitar sus transacciones financieras, así como para la entrega de pensiones y beneficios sociales, entre otros. Por lo anterior, es altamente necesario que el proyecto de ley en trámite parlamentario, desde hace largo tiempo, se pueda concretar.

Fuente: DF.

jtraverso

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Juan Pablo Traverso, Ingeniero Civil Industrial y MBE de la Universidad de Chile.

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